ASUNTO: AP31-M-2007-000121
El juicio por Cobro de Bolívares (Procedimiento Intimatorio) intentada por IMPORTADORA SLIMAK T C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de agosto de 1.996, bajo el Nº 35, Tomo 219-A-Pro, contra PROVEEDURÍA TEXTIL 56, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 5 de julio de 2006, quedando anotada bajo el N° 26, Tomo 47-A-V; se inició por libelo de demanda incoada para su distribución el 07 de agosto de 2007 y se admitió el 09 del mismo mes y año.
EL 19 de septiembre de 2007, se libró compulsa a la parte demandada y se ordenó abrir cuaderno de medida. Igualmente, se decretó la medida de Embargo Provisional sobre bienes propiedad de la parte demandada y se libró oficio al Juez Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 25 de septiembre de 2007, el tribunal dictó auto complementario, concediendo un (01) día como termino de distancia y se libró exhorto, al Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, a los fines que el Alguacil encargado practicase la intimación del ciudadano Raúl Guerrero, en su carácter de Presidente de la Empresa Proveeduría Textil 56 C.A., parte demandada en el presente juicio.
El 28 de septiembre de 2007, compareció el apoderado de la parte actora, solicitó se libre nuevo oficio dirigido al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Ciudad de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda. Asimismo el Tribunal dejó sin efecto el oficio anterior y se ordenó librar nuevo oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines que el Juzgado que resultara sorteado ejecutase la medida decretada en fecha 19 de septiembre de 2007.
El 02 de octubre de 2007, el Tribunal designó como correo especial al ciudadano Antonio Tahhan, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, para que hiciera entrega el decreto de intimación, al Juzgado antes señalado.
El 14 de enero de 2008, se recibió resultas de la comisión, proveniente del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy.
El 11 de febrero de 2008, este Tribunal ordenó librar cartel de intimación a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, mediante exhorto.
El 02 de julio de 2008, se recibió resultas de Cartel de intimación de la parte demandada, proveniente del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y las resultas de la medida decretada por este Juzgado en fecha 02 de octubre de 2007. Sin embargo, desde esa fecha no consta ninguna otra actuación procesal de parte interesada capaz de conducir el proceso hasta su etapa final.
Esta conducta da a entender al Tribunal la presunta intención del actor de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para el emplazamiento del demandado, a los fines que contestare a la pretensión de la actora.
En efecto, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés.
Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Se revoca la medida de embargo provisional decretada el 19 de septiembre de 2007.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA
TABATA GUTIERREZ
En esta misma fecha, siendo la(s) 01:19 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA
TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/amcm.
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