ASUNTO: AP31-V-2007-001347
El juicio por COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA), intentado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES KIO TAI DO SHIN C.A., representada judicialmente por la abogada Vesna Podunavac R, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 63.821, contra el ciudadano VINCENZO DI SIMONE D´ADDARIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 108.242, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución el diecisiete (17) de julio del 2007 y se admitió el veinte (20) del mismo mes y año.
PRIMERO
En virtud que no se pudo lograr la citación personal del demandado, a petición de parte el 26 de noviembre del 2007, se ordenó librar carteles de emplazamiento los cuales se aportaron al expediente el 12 de diciembre de 2007. Sin embargo, desde esa fecha no se ha hecho ningún otro acto de impulso procesal capaz de proseguir con el juicio hasta su etapa final. Solo el 05 de octubre de 2009, la apoderada judicial de la parte actora solicitó devolución de instrumentos originales.
En efecto, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés.
Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.

DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Desglósese y devuélvase al solicitante los documentos originales que rielan insertos desde el folio once (11) al cuarenta (40) del presente expediente, previa certificación por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, todo esto una vez sean consignados los fotostatos correspondientes a fin de dejar constancia de ello.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Mauro José Guerra.
LA SECRETARIA

TABATA GUTIEREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 01:16 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA

TABATA GUTIEREZ.
MJG/TG/Enderson.-