ASUNTO: AP31-V-2008-000636
El juicio por Desalojo intentado por las ciudadanas RINA PACILLO DE ALISETTI, FILOMENA PACILLO DE GUIDA y SILVIA PACILLO DE LEÓN, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 1.730.555, 2.136.272 y 2.764.909 respectivamente, contra la ciudadana ISABEL YANETH MARTÍNEZ, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.506.872, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución, el 11 de marzo de 2008 y se admitió el 13 del mismo mes y año.
PRIMERO
El 14 de abril de 2008, el Tribunal libró la compulsa a la parte demandada, previo el suministro de los fotostatos. El 25 de abril de 2008, el Alguacil encargado de practicar la citación, consignó la compulsa librada al demandado, por cuanto le fue imposible practicarla.
El 09 de mayo de 2008, la representación judicial de la parte actora, solicitó cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. El 13 de mayo de 2008, el tribunal ordenó el emplazamiento mediante cartel.
El 27 de mayo de 2008, el abogado Carlos Rojas Rodríguez, actuando como apoderado judicial de la parte actora, retiró el citado cartel. Sin embargo, desde esa fecha no consta ninguna otra actividad procesal de parte para impulsar el juicio hasta su fase final, no realizó ningún acto procesal que dé a entender la voluntad de proseguir el juicio con la citación del demandado.
Esta conducta da a entender al Tribunal la presunta intención del actor de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para el emplazamiento del demandado, a los fines que contestara a la pretensión de la actora.
En efecto, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés.
Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA
TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 01:19 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA
TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/amcm.
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