ASUNTO: AP31-F-2009-002239
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos JUAN AQUILINO SANCHEZ y LUISA ESTHER NIEVE DE SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad números 2.950.764 y 3.617.265, respectivamente, asistidos por la abogada Mileidy Martínez Mata, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.183, se inició por escrito incoado el 31 de julio de 2009 y se admitió por auto del 03 de agosto de 2009, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 19 de enero de 1971, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, del entonces Departamento Libertador del Distrito Federal, según Acta No 12, fijando su último domicilio en el Sector La Lucha, calle Las Torres, casa S/N, Catia, parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que procrearon tres (03) hijos, mayores de edad para el momento y no adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el veinte (20) de noviembre de 1989, lo cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 19 de enero de 1971, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 12, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, del entonces Departamento Libertador del Distrito Federal, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el veinte (20) del mes de noviembre de 1989, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente ha transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 20 de octubre de 2009, se hizo presente la ciudadana Ynes Díaz Orellana, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JUAN AQUILINO SANCHEZ y LUISA ESTHER NIEVE DE SANCHEZ. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 19 de enero de 1971.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ.


En esta misma fecha, siendo las 09:37 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ.
















MJG/TG/amcm.