ASUNTO: AP31-F-2009-001788
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos ARELIS DEL CARMEN PEREIRA ALVAREZ y FRANCISCO RAMON MARTÍNEZ OROZCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 17.115.591 y 14.519.849, respectivamente, asistidos por la abogada Mercedes Rodríguez G, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.175, se inició por escrito incoado el 13 de julio de 2009 y se admitió por auto de fecha 14 del mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 20 de diciembre de 2002, contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta, Estado Miranda, según Acta No 559, fijando como último domicilio en Hoyo de la Puerta, Sector San Luís, calle del Medio, casa Nº 05, Municipio Baruta, Estado Miranda, pero no procrearon hijos ni adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el mes de mayo de 2003, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 20 de diciembre de 2002, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 559, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta, Estado Miranda, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el mes de mayo del año 2003, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente ha transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 28 de octubre de 2009, se hizo presente la ciudadana Ynes Díaz Orellana, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ARELIS DEL CARMEN PEREIRA ALVAREZ y FRANCISCO RAMON MARTÍNEZ OROZCO. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 20 de diciembre de 2002.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las 09:09 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/amcm.
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