ASUNTO: AP31-V-2007-002661
El juicio por COBRO DE BOLIVARES intentado por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA FEDA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 17 de marzo de 1980, bajo el Nº 47, Tomo 49-A Sgdo, contra el ciudadano EDGAR RAMON CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.017.928, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución el 8 de marzo de 2002 y se admitió el 8 de abril del mismo año.
PRIMERO
En fecha 7 de mayo de 2002, la representación judicial de la parte actora, aportó los fotostátos para la formación de la compulsa, a los fines practicar la citación de la demandada, la cual fue librada el 10 de mayo del mismo año.
En fecha 30 de octubre y 7 de noviembre de 2002, comparece ante este Juzgado, el Alguacil mediante la cual consignó en autos compulsa, por cuanto fue imposible practicar la citación personal del demandado.
Asimismo, en fecha 15 de enero de 2003, la representación judicial de la parte actora, solicitó el emplazamiento de la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue librado el 21 del mismo mes y año. Desde esa fecha, no consta otra actividad procesal de parte para impulsar el juicio hasta su fase final.
Esta conducta da a entender al Tribunal la presunta intención del actor de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para el emplazamiento del demandado, a los fines que contestara a la pretensión de la actora.
En efecto, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés.
Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA ACC,

TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 10:37 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA ACC,

TABATA GUTIERREZ.

MJG/TG/Karem