ASUNTO: AP31-V-2008-001039

El juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA YURUARY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, el 9 de agosto de 1977, bajo el Nº 67, Tomo 97-A, contra la sociedad mercantil TINTOTIUNA C.A., inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 6 de diciembre de 2000, bajo el Nº 4, Tomo 141-A-VII, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución el 23 de abril de 2008 y se admitió el 28 del mismo mes y año.
PRIMERO
EL 22 de mayo de 2008, la representación judicial de la parte actora, aportó los fotostatos para la formación de la compulsa, a los fines practicar la citación de la demandada, la cual fue librada el 23 de mayo del mismo año. Desde esa fecha, no consta otra actividad procesal de parte para impulsar el juicio hasta su fase final.
Esta conducta da a entender al Tribunal la presunta intención del actor de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para el emplazamiento del demandado, a los fines que contestara a la pretensión de la actora.
En efecto, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 11:57 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ.

MJG/TG/Karem