ASUNTO: AP31-V-2008-001810
El juicio por DESALOJO, intentada por ciudadanos RAMONA DIOMINA POITO DE LOPEZ y RAFAEL RAMON LOPEZ PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.027.295 y 1.861.262, respectivamente, contra la ciudadana MONICA BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.538.986; se inició por libelo de demanda incoada para su distribución el 14 de julio de 2008 y se admitió por auto del 17 del mismo mes y año. Sin embargo, desde esa fecha no se ha ejecutado ningún otro acto procesal a los fines de impulsar el proceso hasta su fase final.
Esta conducta da a entender al Tribunal la presunta intención del actor de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para el emplazamiento del demandado, a los fines que contestara a la pretensión de la actora.
En efecto, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA
TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 12:04 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA
TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/Karem
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