ASUNTO: AP31-F-2009-003222
Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentado por el ciudadano DINO ALBERTO MUSSA MARIN, titular de la cédula de identidad Nº 6.451.521, representado por los abogados Jesús Ramón Velásquez Valenzuela, Carlos Alberto Perdomo Suárez y David Mauricio Díaz Mantilla, inscritos en los Inpreabogado bajo los números 29.452, 136.622 y 140.260, respectivamente, se le da entrada y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite.
Siendo una solicitud que debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada, se hace de mero derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 389 del Código de Procedimiento Civil y conforme a lo establecido en el artículo 773 ejusdem, pasa a decidir, de la manera siguiente:
En el escrito correspondiente, la parte solicitó sea rectificada su Acta de Nacimiento que corre inserta con el Nº 3847, folio 427, año 1966, emanada por ante la Parroquia San José del departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, dado que colocaron el apellido paterno como “MUSSA”, siendo lo correcto “MUSA”, para lo cual aportaron los siguientes documentos: 1.- Copia del acta de nacimiento del solicitante. 2.-Fotos copia de la cédula de identidad del Padre del solicitante. 3.- Copia del acta de matrimonio de los padres del solicitante.
A tal efecto, el Tribunal observa:
De la copia del acta de Nacimiento, se observa que se asentó al solicitante con el apellido paterno como MUSSA, cuando la forma correcta es MUSA, tal como aparecen en los demás documentos que merecen fe su contenido, dado que no han sido impugnados.
Por lo que probado como ha sido lo alegado y visto la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un Juicio ordinario de Rectificación del Acta de Nacimiento, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA la partida de nacimiento asentada con el N° 3847, folio 427, año 1966, emitida por la Oficina Subalterna de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San José, Municipio Libertador, Distrito Capital, en el primer componente del apellido paterno MUSSA, por cuanto se incurrió en agregar una “S” de más, a los fines que se forme el apellido correcto de su progenitor como “MUSA”. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota marginal correspondiente. Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dos (02) días del mes de noviembrede dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA ACC,

TÁBATA GUTIÉRREZ.
En la misma fecha, siendo las 08:51 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,

TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/amcm.