ASUNTO: AP31-S-2009-006183
Visto el escrito presentado el 14 de octubre de 2009, por la ciudadana ZAIDA IVONNE GONZALEZ DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.368.156, asistida por la abogada Eladia Josefina Ruíz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.178, mediante la cual solicitó se le declare a ella y a sus hijos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, se le da entrada y ordena su registro en los libros correspondientes. En tal sentido, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La parte solicitante aduce en el escrito presentado lo siguiente:
“… En fecha 25/07/06, falleció en esta Ciudad ORLANDO JOSÉ FLORES ARTEAGA, titular de la cédula de identidad número V-4.354.740, quien en vida fuera mi conyugue… Durante nuestra unión matrimonial, procreamos Cinco (5) hijos de nombres ORLANDO JOSÉ, YASMÍN, ANYELO JESÚS, CAROLINA LISBETH, mayores de edad y YOLIMAR BETANIA de Catorce (14) años”…
En tal sentido, el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, establece lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza… ”. (Subrayado del Tribunal)
De acuerdo con la resolución ante señalada, a los Juzgados de Municipio le fue atribuida la competencia para conocer materia de familia, sólo de forma exclusiva y excluyente en los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, sin que participen niños, niñas y adolescentes, no siendo éste el caso, dado que la solicitante indicó que dentro de los hijos hay una adolescente, por lo que la competencia por la materia corresponde al conocimiento de las Salas de Juicio de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en quien se declina la competencia. Así se decide.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer el asunto y la DECLINA en las Salas de Juicio de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, vencido el lapso legal correspondiente, remítase el expediente mediante oficio.
Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA ACC
TABATA GUTIERREZ
En esta misma fecha, siendo la(s) 11:18 a.m., se publicó la decisión.
LA SECRETARIA ACC,
TABATA GUTIERREZ
MJG/TG/Karem
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