ASUNTO: AP31-F-2009-003696
Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentado por la ciudadana OFELIA COROMOTO BARRETO GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº 5.977.673, asistida por la abogada Julissa Barreto Santos, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 67.522, se le da entrada y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite.
Siendo una solicitud que debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada, se hace de mero derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 389 del Código de Procedimiento Civil y conforme a lo establecido en el artículo 773 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 462 y 501 del Código Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito correspondiente, la parte solicitó sea rectificada su Acta de Nacimiento, inserta con el Nº 283, folio Nº 149, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital, dado que se incurrió en un error material al colocar el nombre y apellido de su padre (fallecido) como JULIO SIMON BARRETO ALVAREZ cuando lo correcto es GREGORIO JULIO BARRETO SIMON, para lo cual aportó los siguientes documentos: 1.- Acta de Nacimiento. 2.- Copias de las cedulas de identidad de la solicitante y su padre. 3.- Acta de Matrimonio de sus padres. 4.- Copia de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 30.698. 5.- Acta de Nacimiento del padre de la solicitante. 6.- Certificado de defunción del padre de la solicitante, el Tribunal observa:
De la copia del acta de nacimiento de la solicitante, que se valora de conformidad con lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, se observa que se asentó el nombre y apellido de su padre como JULIO SIMON BARRETO ALVARES, cuando la forma correcta es GREGORIO JULIO BARRETO SIMON, tal como aparecen en los demás documentos que merecen fe su contenido, dado que no han sido impugnados.
Probado como ha sido lo alegado y visto la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación del Acta de Nacimiento de la solicitante, ciudadana Ofelia Coromoto Barreto Guzmán, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA la partida de Nacimiento asentada con el Nº 283, que riela al Folio Nº 149, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital, de fecha 13 de abril de 1962, por cuanto se incurrió en un error al colocar el nombre y apellido del padre como JULIO SIMON BARRETO ALVAREZ cuando lo correcto es GREGORIO JULIO BARRETO SIMON.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota marginal correspondiente. Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA,
TÁBATA GUTIÉRREZ.
En la misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/amcm.
|