ASUNTO: AP31-V-2009-001302
El juicio por Cobro de Bolívares, iniciado mediante libelo de demanda incoado para su distribución el 12 de mayo de 2009, por el ciudadano JOSÉ DOMINGO CARRARA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número 6.283.926, representado judicialmente por el abogado Carlos José Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.556, contra la ciudadana VERÓNICA ROSALBA GUERRA, titular de la cédula de identidad número 10.471.332, se admitió mediante auto de fecha 19 de mayo de 2009.
El 12 de mayo de 2009, se libró la compulsa respectiva a la ciudadana Verónica Rosalía Guerra, igualmente el Alguacil encargado de practicar la citación a la parte demandada, consignó el recibo firmado por la demandada.
El 19 de noviembre del presente año, se recibió escrito presentada por el abogado Carlos José Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.556, representante judicial de la parte actora por un lado y por el otro la ciudadana Verónica Rosalía Guerra, mediante el cual celebraron contrato de transacción, autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha veintiocho (28) de octubre de 2009, bajo el Nº 30, Tomo 86, en los términos que parcialmente se transcriben:
PRIMERO
Primero: La parte demandada reconoce que la deuda contraída con el actor para la fecha 24-10-2009, alcanzará la suma de catorce mil setecientos cuatro bolívares con 72/100(Bs. 14.704,72), dicho monto incluye, capital, intereses moratorios, costas y costos del juicio y honorarios profesionales de abogados hasta la fecha.
Segundo: De la suma señalada anteriormente la demandada canceló a la parte actora la suma de Cuatro Mil Novecientos Un Bolívares con 58/100 (Bs. 4.901,58), suma que recibió el apoderado judicial de la parte actora, plenamente identificado.
Tercero: La demandada se comprometió en cancelar a la parte actora la suma restante, es decir la cantidad de Nueve Mil Ochocientos Tres Bolívares con 14/100 (Bs. 9.803,14) de la siguiente forma: Cuatro Mil Novecientos Un Bolívares con 57/100 (Bs. 4.901,57), en fecha 11-11-2009 y la suma de Cuatro Mil Novecientos Un Bolívares con 57/100 (Bs. 4.901,57), en fecha 11-12-2009, una vez canceladas dichas sumas la demandada no adeudará suma alguna por conceptos de capital, intereses moratorios, costas y costos del juicio.
Cuarto: Las partes de mutuo y amistoso acuerdo solicitaron de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, la suspensión del curso de la citación hasta el día 24-10-2009, bajo la siguiente condición: La citada suspensión dejara de tener vigencia, si la demandada incumple con cualesquiera de los pagos previstos en el numeral anterior, para lo cual solo bastará transcurrida la fechas indiadas dicho retardo sea notificado al Juzgado de la causa por la parte actora. El no cumplimiento del pago oportuno, por parte de la demandada, dará derecho a la parte atora en reclamar a la primera resarcimiento por concepto de daños y perjuicios, los cuales establecen las partes de mutuo y amistoso acuerdo en la suma de Cinco Mil Bolívares con 00/100 (Bs.5.000, 00).
SEGUNDO
Encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la homologación a la transacción formulada por la parte, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Las partes pudiendo disponer del derecho litigioso, por no estar prohibidas las transacciones en esos derechos discutidos y por ello de su libre disposición, por el principio de la autonomía de la voluntad, celebraron la transacción, a los fines de poner fin al juicio, tal como lo dispone el artículo 1713 del Código Civil, por lo que llenos los requisitos subjetivos y objetivos de validez del contrato de transacción, se procede a su homologación en los términos formulados, produciendo entre las partes fuerza de cosa juzgada a tenor de lo previsto en el artículo 1718 eiusdem en concordancia con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, en los términos aquí expuesto.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
En esta misma, fecha siendo las 12:07 p.m., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
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