ASUNTO: AP31-F-2009-003861
Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentados por el ciudadano RICHARD ENRIQUE GARRIDO, titular de la cédula de identidad Nº 14.451.964, asistido por el abogado Wilmer Antonio Tapia Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.023, se le da entrada y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite.
Siendo una solicitud que debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada, se hace de mero derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 389 del Código de Procedimiento Civil y conforme a lo establecido en el artículo 773 ejusdem, pasa a decidir, de la manera siguiente:
En el escrito correspondiente, la parte interesada solicitó sea rectificada su Acta de Nacimiento Nº 1806, de fecha 18 de julio de mil novecientos ochenta (1980), asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se incurrió en el error material al colocar el nombre y el segundo apellido de su madre como MARIANA MERCEDES GARRIDO ACOSTA, siendo lo correcto MARCIANA GARRIDO SAMPER y se anotó que era natural de Santa Marta Colombia, cuando lo correcto es natural Ciénaga Colombia, para lo cual aportó los siguientes documentos: 1.- Acta de Nacimiento. 2.- Partida de Nacimiento de la ciudadana Marciana Garrido Samper, emanada de la Notaria Única de Ciénaga, debidamente Legalizada por ante el Consulado General en Barranquilla de la República Bolivariana de Venezuela. 3.- Partida de Bautismo de la madre del solicitante de la Diócesis de Santa Juan Bautista Ciénaga–Magdalena. 4.- Registro Civil de Defunción de la ciudadana Marciana Garrido Samper. 5.- Cédula de identidad original de la madre del solicitante, de la República de Colombia. 6.- Constancia emanada de la Dirección de Identificación Civil (SAIME), donde consta que la ciudadana Marciana Garrido Samper, aparece registrada en el sistema de Identidad Civil sin ningún tipo de objeción.
A tal efecto, el Tribunal observa:
De la certificación del Acta de Nacimiento del solicitante, se pude observar que se colocó el nombre y el segundo apellido de la madre como Mariana Mercedes Garrido Acosta cuando lo correcto es Marciana Garrido Samper, asimismo se lee que es natural de Santa Marta Colombia, cuando lo correcto es natural de Ciénaga Colombia, de acuerdo a la Partida de Nacimiento emanada de la Notaria Única de Ciénaga debidamente Legalizada por ante el Consulado General en Barranquilla de la República Bolivariana de Venezuela al igual la Partida de Bautismo emanada de la Diócesis de Santa Marta, Parroquia San Juan Bautista Ciénaga Magdalena, Colombia, como el Nº 2451, de fecha 06 de abril de 2006, instrumentos que se valoran por no haber sido impugnados.
Por lo que probado como ha sido lo alegado y visto la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un Juicio ordinario de Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano Richard Enrique Garrido, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA la partida de nacimiento asentada con el Nº 1806, de fecha 18 de julio de 1980, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, por cuanto se incurrió en un error al colocar el nombre y segundo apellido de la (madre) del solicitante como “MARIANA MERCEDES GARRIDO ACOSTA” cuando lo correcto es “MARCIANA GARRIDO SAMPER”. Asimismo, se asentó que era natural de Santa Marta Colombia, siendo lo correcto natural de Ciénaga Colombia. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota marginal correspondiente. Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio.
Expídase las copias certificadas solicitadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA,
TÁBATA GUTIÉRREZ.
En la misma fecha, siendo las 10:37 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
|