ASUNTO: AP31-V-2007-000875
El juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por el ciudadano VICTOR MANUEL ROCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.777.825, actuando en nombre y representación de la ciudadana BERTA ROCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.022.478, contra la ciudadana RORALYX CECILIA ROJAS REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.889.479, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución el 28 de mayo de 2007 y se admitió el 30 del mismo mes y año.
PRIMERO
En fecha 9 de julio de 2007, la representación judicial de la parte actora, presento escrito de reforma de la demanda y se admitió por auto del 11 de julio de 2007.
En fecha 9 de agosto de 2007, la representación judicial consignó fotostatos para la elaboración de la respectiva compulsa, la cual fue librada el 14 del mismo mes y año, a los fines de practicar la citación de la demandada.
En fecha 27 de febrero de 2008, se ordenó librar nuevamente compulsa, debido a la declaración suscrita por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial.
En fecha 25 de marzo de 2008, el Alguacil consignó en autos la compulsa, por cuanto fue imposible practicar la citación personal del demandado.
Asimismo, en fecha 7 de mayo de 2008, la representación judicial de la parte actora, solicitó el emplazamiento de la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue librado el 9 del mismo mes y año.
En fecha 14 de mayo de 2008, representación judicial de la parte actora, retiró el cartel para su publicación de ley.
En fecha 3 de junio 2008, la representación judicial de la parte actora, consignó cartel librado a la parte demandada debidamente publicado.
En fecha 26 de junio de 2008, la representación judicial de la parte actora, solicitó a la Secretaria del Tribunal que se trasladara al domicilio de la parte demandada para la fijación del cartel a los fines de dar cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto del 01 de julio de 2008, el Tribunal indicó a la parte que debía aportar vehículo necesario a los fines del traslado del funcionario. Sin embargo, desde esa fecha no se ha realizado ninguna otra actuación procesal tendente a proseguir con el juicio.
Esta conducta da a entender al Tribunal la presunta intención del actor de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para el emplazamiento del demandado, a los fines que contestara a la pretensión de la actora.
En efecto, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA
TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 11:02 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/Karem
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