ASUNTO: AP31-F-2009-003432
Por recibido y visto la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentado el 27 de octubre del 2009, por la ciudadana CARLOTA MARÍA CISNEROS, venezolana, titular de la cédula de identidad número 3.177.326, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 64.778, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana Anselma Auristela Cisneros de Ruiz, titular de la cédula de identidad número 6.050.933, se le da entrada y ordena su registro respectivo y a los fines de proveer sobre su admisibilidad, observa:
En el escrito correspondiente la parte interesada solicitó la rectificación del Acta de Defunción Nº 1140, folio Nº 72 del quince (15) de agosto de mil novecientos ochenta (1980), del ciudadano Cosme Damián Ruiz Lugo, dado que -a su decir- el funcionario respectivo incurrió en un error material al asentar dicha partida puesto que “… al transcribir el nombre de uno de sus hijos, ciudadana Carlota María Cisneros como SONIA, siendo lo correcto: CARLOTA MARÍA, tal como se evidencia de partida de nacimiento número 505, de fecha 15 de julio 1946 y copia de la cédula, la cual consignó a los efectos legales…”, conforme con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto del 02 de noviembre de 2009, el Tribunal instó a la parte solicitante a consignar Acta de Matrimonio de los ciudadanos Anselma Auristela Cisneros de Ruiz y Cosme Damián Ruiz Lugo y Acto de reconocimiento de la solicitante, sin embargo, no cumplió con dicha solicitud dentro de los diez (10) días de despacho concedidos.
Por ello, a pesar que consta acta de nacimiento de la ciudadana Carlota María Cisneros como hija de Anselma Auristela, no consta que sea hija del causante ni que haya sido por él reconocida y, no constando que se trate de la misma persona anotada en el acta de defunción como SONIA, debe declararse inadmisible su petición.
DECISIÓN.
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano Cosme Damián Ruiz Lugo, intentado por la ciudadana CARLOTA MARÍA CISNEROS.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA

TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las 11:44 a.m., se publicó sentencia.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ.





MJG/TG/amcm.