ASUNTO: AP31-F-2009-003316
Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentado por la ciudadana RAFAELA DEL CARMEN VIVAS de MONTES, titular de la cédula de identidad Nº 637.945, asistida por el abogado Rodolfo Luís Alejandro, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.916, se le da entrada y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite.
Siendo una solicitud que debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada, se hace de mero derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 389 del Código de Procedimiento Civil y conforme a lo establecido en el artículo 773 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 462 y 501 del Código Civil, pasa a decidir, de la manera siguiente:
En el escrito correspondiente, la parte solicitó sea rectificada Acta de Defunción de quien en vida era su esposo y respondiera al nombre de Evangelista de Jesús Montes Espinoza, según acta inserta con el Nº 1607, de fecha 30 de noviembre de 1993, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador Distrito Federal, dado que se indicó al causante como “soltero” siendo “casado”. Que igualmente se incurrió en otro error al colocar que los padres del causante para el momento de su fallecimiento estaban vivos, siendo lo correcto que se encontraban fallecidos, para lo cual aportó los siguientes documentos: 1.- Acta de defunción del ciudadano Evangelista de Jesús Montes Espinoza. 2.- Acta de Matrimonio. 3.- Acta de Defunción de los padres del causante, el Tribunal observa:
Consta de Acta Nº 111 expedida por el Jefe Civil de la parroquia Sucre que el ciudadano Evangelista de Jesús Montes Espinoza y Rafaela del Carmen Vivas Prada, contrajeron matrimonio el 25 de octubre de 1961. Consta asimismo de Actas de Defunciones números 61 y 476 del 10 de abril de 2008 y 12 de noviembre de 2008, expedidas por la Registradora Civil de la parroquia Matriz del Municipio Campo Elias, Ejido, Estado Mérida y Jefatura Civil de la parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital, que los ciudadanos Santiago Montes Muños y Felicia del Rosario Espinoza de Montes, padres de quien en vida se llamara Evangelista de Jesús, fallecieron el 22 de noviembre de 1995 y 02 de abril de 1984, en ese orden. Dichas actas se valoran de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del Código Civil.
Probado como ha sido lo alegado y visto la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación del Acta de Defunción, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA la partida de defunción asentada con el Nº 1607, de fecha 30 de noviembre del año 1993, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador Distrito Federal, respecto a que donde dice “soltero” debe indicarse como “casado”. Igualmente que el padre del causante para el momento de su fallecimiento se encontraba vivo, mientras que la madre se encontraba fallecida para el momento de su deceso. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota marginal correspondiente. Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA,
TÁBATA GUTIÉRREZ.
En la misma fecha, siendo las 10:44 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/amcm.
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