ASUNTO: AP31-V-2009-002374
El juicio por Resolución de Contrato de Comodato, iniciado mediante libelo de demanda incoado para su distribución el 14 de julio de 2009, por la ciudadana ANTONIA MELECIA CAMPOS DE GUZMÁN., titular de la cédula de identidad número 4.948.565, representada judicialmente por la abogada Judith del Valle Coello, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.284, contra la ciudadana TERESA DE JESÚS CALDERÓN ALARCON, titular de la cédula de identidad número 81.258.772, se admitió mediante auto de fecha 21 de julio de 2009.
El 07 de agosto de 2009, el Alguacil encargado de practicar la citación a la parte demandada, consignó el recibo firmado por la demadada.
El 11 de agosto de 2009, compareció la demandada, asistida por el abogado Marcelino de Freitas Dugarte, inscrito por el Inpreabogado bajo el número 84.964, y presentó escrito de contestación a la demanda.
El 07 de octubre de 2009, el representante judicial de la parte actora Judith Coello, y el representante judicial de la parte demandada Marcelino de Freites Dugarte, solicitaron la suspensión de la presente causa por diez (10) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 Parágrafo 2 del Código de Procedimiento Civil.
El 28 de octubre del presente año, se recibió escrito constante de un (01) folio útil, presentado por la abogada Judith del Valle Coello, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por un lado y por el otro el abogado Marcelino de Freitas Dugarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 84.964, en su carácter de apoderado de la parte demandada, mediante el cual celebraron contrato de transacción judicial en los términos que parcialmente se transcriben:
PRIMERO

Primero: La parte accionante se comprometió en nombre y representación de su patrocinante cancelar el cincuenta por ciento, de los gastos generados por concepto de Honorarios Profesionales, costos y costas del Procedimiento el cual pago en ese acto a la demandada.
Segundo: La parte accionante, reconoció en nombre y representación de su patrocinado la existencia de un contrato de arrendamiento verbal a favor de la demandada ciudadana Teresa de Jesús Calderón Alarcón, sobre el inmueble de su propiedad.
Tercero: La accionante, reconoce en nombre y representación de su patrocinado todos los efectos, derechos y consecuencias jurídicas que enmarcan el contrato de arrendamiento verbal, asimismo se comprometió a permitir gozar y disfrutar de forma tranquila y pacífica a la demandada, el inmueble objeto de la presente demanda, por el tiempo que señalaran.
Cuarto: La accionada, siguiendo órdenes de su patrocinada, acuerda aceptar un aumento al canon de arrendamiento a partir del mes de marzo de 2010.
Quinto: La accionada, siguiendo órdenes de su patrocinada, acuerda entregar el inmueble objeto de la presente demanda, libre de personas y cosas dentro de dos (2) años contando a partir del mes de abril de 2010.

SEGUNDO
Encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la homologación a la transacción formulada por la parte, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Las partes pudiendo disponer del derecho litigioso, por no estar prohibidas las transacciones en esos derechos discutidos y por ello de su libre disposición, por el principio de la autonomía de la voluntad, celebraron la transacción judicial, por lo que llenos los requisitos subjetivos y objetivos de validez del contrato de transacción, por lo que se procede a su homologación en los términos formulados, salvo en lo que respecta al contenido de la cláusula cuarta, siempre que se mantenga en vigencia la Resolución de congelación de alquileres, pues sería una materia no disponible para las partes.
TERCERO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, en los términos aquí expuesto.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.
En esta misma, fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

TABATA GUTIÉRREZ.