ASUNTO: AP31-V-2009-002793
El juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, iniciado mediante libelo de demanda incoado para su distribución el 06 de agosto de 2009, por la ciudadana ANA JOAQUINA OLIVEIRA REBIMBAS, titular de la cédula de identidad número 931.781, representada judicialmente por la abogada Yanide Jaimes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.200, contra la ciudadana MARIA CAROLINA DURAN ADRIAN, titular de la cédula de identidad número 10.530.646, se admitió mediante auto de fecha 11 de agosto de 2009.
El 12 de agosto de 2009, la representante judicial de la parte actora, consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa y entregó los emolumentos al Alguacil encargado de la práctica de la citación.
El 14 de agosto de 2009, se libró la compulsa respectiva a la ciudadana María Carolina Duran Adrián, igualmente el Alguacil encargado de practicar la citación a la parte demandada, consignó el recibo firmado por la demandada.
El 03 de noviembre del presente año, se recibió diligencia presentada por la ciudadana María Carolina Duran Adrián, parte demandada, asistida por el abogado Orlando Caraballo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 88.689, por un lado y por el otro la abogada Yanide Jaimes, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.200, en su carácter de apoderada de la parte actora, facultada para ello, mediante el cual celebraron contrato de transacción judicial en los términos que parcialmente se transcriben:
PRIMERO
Primero: La parte actora otorga a la parte demandada treinta (30) días continuos a partir de la presente fecha la entrega del inmueble objeto de la Resolución de Contrato.
Segundo: La parte demandada se comprometió en pagar las deudas por servicios pendientes.
SEGUNDO
Encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la homologación a la transacción formulada por la parte, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Las partes pudiendo disponer del derecho litigioso, por no estar prohibidas las transacciones en esos derechos discutidos y por ello de su libre disposición, por el principio de la autonomía de la voluntad, celebraron la transacción judicial, a los fines de poner fin al juicio por lo que llenos los requisitos subjetivos y objetivos de validez del contrato de transacción, por lo que se procede a su homologación en los términos formulados.
TERCERO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, en los términos aquí expuesto.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
En esta misma, fecha siendo las 11:43 a.m., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
MJG/TG/amcm.
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