ASUNTO: AP31-V-2009-003619

El juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de la Prorroga Legal, iniciado mediante libelo de demanda incoado para su distribución el 23 de octubre de 2009, por la Sociedad Mercantil INVERSIONES ARISTÓN S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de agosto de 1971, bajo el número 42, Tomo 73-A, representada judicial por el abogado Edgar Nuñez Caminero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.219, contra el ciudadano FRANCISCO ANTONIO OLIVO HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 6.007.600, se admitió mediante auto de fecha 29 de octubre de 2009.
El 06 de noviembre del presente año, se recibió escrito constante de dos (02) folio útil, presentado por el abogado Edgar Nuñez Caminero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.219, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por un lado y por el otro el ciudadano Francisco Antonio Olivo Hernández, titular de la cédula de identidad número 6.007.600, parte demandada, asistido por el abogado Gilberto Abreu, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 89.002, mediante el cual celebraron contrato de transacción judicial en los términos que parcialmente se transcriben:
PRIMERO

Primero: El demandado reconoció que la demandante es la administradora del inmueble y tenía la obligación de hacer la entrega del inmueble objeto del Contrato de Arrendamiento al Vencimiento de la Prorroga Legal a la que se acogió, la cual finalizó en fecha 22 de septiembre de 2.009, en virtud de lo expuesto el demandado solicitó a la demandante le otorgue un plazo, propone hacer entrega del inmueble en un lapso de un (1) año contado a partir del plazo original, hasta el fecha 22 de septiembre del año 2.010. Igualmente propuso pagar a la demandante y/o a quien está indique, una indemnización por lucro cesante mientras transcurre el plazo arriba señalado, de bolívares Dos Mil Ciento Seis (Bs. 2.106,00), en forma mensual y anticipada pagadera la primera y la segunda en ese acto. La aceptación de la propuesta no implicara de manera alguna, la novación de las obligaciones en perjuicio de la demandante sino más bien parte de las concesiones que se dan en una transacción.

Segundo: El demandado, al momento de la entrega del inmueble, deberá dejar solventes todos los servicios que utilizó, como Luz, Teléfono, Agua y cualesquiera otros servicios.


SEGUNDO
Encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la homologación a la transacción formulada por la parte, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Las partes pudiendo disponer del derecho litigioso, por no estar prohibidas las transacciones en esos derechos discutidos y por ello de su libre disposición, por el principio de la autonomía de la voluntad, celebraron la transacción judicial, la parte actora mediante su apoderado judicial debidamente facultado para ello y el demandado personalmente, asistido de abogado, por lo que llenos los requisitos subjetivos y objetivos de validez del contrato de transacción, por lo que se procede a su homologación en los términos formulados.
TERCERO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIÉRREZ.

En esta misma, fecha siendo las 12:10 p.m., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.

MJG/TG/amcm.