REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
199° y 150°

SOLICITANTES: RONALD ALBERTO ALTAMAR VALBUENA y ALBA CLORIS FELIZ DE ALTAMAR, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-7.891.916 y V-13.515.732, respectivamente.
ASISTENTE JUDICIAL: ANGELYS CAMACHO GALINDO, venezolana, mayor de edad de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.988.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Civil con Sede en Los Cortijos en fecha trece (13) de julio de 2009, por los ciudadanos RONALD ALBERTO ALTAMAR VALBUENA y ALBA CLORIS FELIZ DE ALTAMAR, identificados en el encabezado, quienes se encuentran debidamente asistidos en este acto por la abogada ANGELYS CAMACHO GALINDO. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, el día siete (07) de julio del año 1988, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador, Distrito Federal. Según consta de acta de matrimonio No. 143, la cual fue consignada en la presente solicitud. Manifestaron los cónyuges que de la unión matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron ningún tipo de bienes en la comunidad conyugal, Igualmente desde hace más de cinco (05) años específicamente desde enero del año 1990, decidieron de mutuo acuerdo separase de hecho suspendiendo entonces la convivencia en común para lo cual han estado en viviendas separadas, y no ha sido posible reconciliación alguna. Por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado, a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha veintiuno (21) de julio de 2009, este Tribunal ordenó la notificación del Ministerio Público, en fecha cuatro (04) de agosto de 2009, compareció el ciudadano ALTAMAR RONALD, debidamente asistido por la abogada ANGELYS CAMACHO y consignó fotostatos a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Público. En fecha trece (13) de agosto del año 2009, este Tribunal ordena libra Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha primero (1ero) de octubre de 2009, compareció el ciudadano DAVID BERMUDEZ, alguacil titular de la unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y consignó boleta de notificación debidamente sellado y firmado en señal de recibido. En fecha nueve (09) de noviembre del año 2009, comparece por ante este Juzgado la ciudadana MAHOLYS DIAZ, y consignó escrito en representación de la Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, quien informo que pudo observar en la presente solicitud que se había dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la norma contenida en el artículo 185- A, razón por la cual manifestó su conformidad.

II
Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia de la citada Fiscal, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para este Juzgador concluir que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar por ser ajustada a derecho, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos RONALD ALBERTO ALTAMAR VALBUENA y ALBA CLORIS FELIZ DE ALTAMAR, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-7.891.916 y V-13.515.732, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído el día siete (07) de julio del año 1988, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador, Distrito Federal..
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes.
Liquídese comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 10 de noviembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
LA SECRETARIA,

ABG. MARYEMMA FIGUEROA LÓPEZ
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las (1:15 p.m.) horas del día.-
LA SECRETARIA.



EXP. Nº AP31-F-2009-001827
LAPG/MFL/sm3