REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
199° y 150°
SOLICITANTES: ISABEL DELGADO BASTIDAS y CARLOS FORTUNATO RIVERAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de Identidad Nº V-5.638.250 y V-5.580.329, respectivamente..
ASISTENTE JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: GLADYS DE JESUS LEZAMA RIVAS, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16074.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Civil con Sede en Los Cortijos en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2009, por los ciudadanos ISABEL DELGADO BASTIDAS y CARLOS FORTUNATO RIVERAS, identificados en el encabezado, quienes se encuentran asistidos en este acto por la abogada GLADYS DE JESUS LEZAMA RIVAS. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, el día veinticinco (25) de abril del año 1.985, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal. Según consta de acta de matrimonio No. 222, folio 222, la cual cursa a los folios Nos. tres (03) y cuatro (04) y su vto, en la presente solicitud. Manifestaron los cónyuges que de la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que para la fecha son todos mayores de edad según consta en actas de nacimientos las cuales cursan a los folios cinco (05), seis (06) y siete (07) y que han adquirido bienes en la comunidad conyugal, Igualmente desde septiembre del año 1.999, decidieron de mutuo acuerdo separase de hecho suspendiendo desde esa fecha la convivencia en común, y no ha sido posible reconciliación alguna. Por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado, a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2009, este Tribunal ordenó la notificación del Ministerio Público, en fecha seis (06) de octubre de 2009, compareció el ciudadano CARLOS FORTUNATO AYALA RIVERAS, asistido en este acto por GLADYS DE JESUS LEZAMA RIVAS, abogada y solicito la notificación de Fiscal del Ministerio Publico para lo cual consigno las copias respectivas. En fecha trece (13) de octubre del año 2009, este Tribunal ordeno librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha veintiséis (26) de octubre del año 2009, comparece DOUGLAS VEJAR, alguacil titular de la coordinación de alguacilazgo de este circuito judicial y consigno boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público debidamente sellada y firmada en señal de recibida. En fecha veintiséis (26) de octubre del año 2009, comparece por ante este Juzgado la ciudadana MAHOLYS DIAZ, adscrita a la Fiscalia 92° del Área Metropolitana de Caracas y consigno diligencia de la abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien manifestó su conformidad con referencia a la presente solicitud.
II
Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia de la citada Fiscal, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para este Juzgador concluir que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar por ser ajustada a derecho, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos ISABEL DELGADO BASTIDAS y CARLOS FORTUNATO RIVERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-5.638.250 y V-5.580.329, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído el veinticinco (25) de abril del año 1.985, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes.
Liquídese comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 10 de noviembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
LA SECRETARIA,
ABG. MARYEMMA FIGUEROA LÓPEZ
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las (1:10 p.m.) horas del día.-
LA SECRETARIA,
EXP. Nº AP31-F-2009-002659
LAPG/MFL/sm3
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