JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EN CARACAS, EN FECHA 24 de noviembre de 2009.-
199º y 150º
De la revisión de las actas que anteceden, se desprende que en fecha 10 de noviembre del año en curso se instó mediante auto a la solicitante a la consignación de documentos adicionales a los fines de efectuar la rectificación que nos ocupa, cuando efectivamente a los autos cursan insertos sendos recaudos de los que se evidencia que el nombre “AMILIO” es correctamente “EMILIO” y el apellido “SANTA MARIA” se escribe correctamente “SANTAMARÍA”. En este sentido, a los fines de dar continuidad procesal a la presente solicitud este tribunal REVOCA por contrario imperio el mencionado auto de fecha 10/11/2009 y acuerda rectificar los datos que se tienen ciertos en virtud de los mencionados recaudos y que cursan insertos a los autos.
Asimismo, este Tribunal procede a rectificar el acta de defunción de la forma que sigue: el apellido del solicitante debe escribirse “SANTAMARÍA” (folio 32) y no “SANTA MARIA” como aparece escrito en el acta en mención, así como también se evidencia en dicha acta que se incurrió en un error al escribir “AMILIO” cuando lo correcto es “EMILIO” (vto folio 26), por tanto, este Tribunal acuerda la rectificación del acta de defunción presentada por el ciudadano EMILIO AGUIRRE SANTAMARÍA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.153.884, la cual se encuentra inserta en la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el acta N° 21, del Libro tres (3), de fecha 04 de noviembre de 2007, en la cual al momento de levantar dicha acta se incurrió en los errores de forma de colocar: 1) el nombre de la difunta como “CARMEN BENEDICTA SANTA MARIA DE AGUIRRE” cuando lo correcto era colocar “CARMEN BENEDICTA SANTAMARIA DE AGUIRRE”. El solicitante para probar lo alegado consignó los siguientes documentos: Formulario para autoliquidación del impuesto sobre sucesiones del cual se evidencia su nombre correcto “EMILIO” y no “AMILIO”, y copia simple del acta de nacimiento de la referida ciudadana de la cual se evidencia su apellido correcto que es “SANTAMARÍA” y no “SANTA MARIA”. Probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Defunción; éste Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773, del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, líbrese oficios a la Dirección de Registro Civil Municipio Baruta del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente y corregir el error, donde dice: “AMILIO”, debe decir: “EMILIO” y donde dice “SANTA MARIA” debe decir “SANTAMARÍA”. Y ASI SE DECIDE.
Respecto a las demás rectificaciones solicitadas, este Tribunal las niega, por cuanto no consta a los autos prueba fidedigna de la que derive la certeza de la misma.
Líbrense Oficios a la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, participándole lo conducente, anexándosele copia certificada del presente auto; todo ello una vez consten en autos las copias simples a certificar.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. LUIS ALBERTO PETIT GURRA
LA SECRETARIA
MARYEMMA FIGUEROA LÓPEZ
AP31-F-2009-00973
LAPG-pao,6
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