JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
24 de noviembre de 2009
199° y 150°
Revisados todos los documentos consignados en la presente solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento por la ciudadana SUSANA YANIRA SUCHMOLIN MANRIQUE, representada judicialmente por los abogados LEIDY DAYANA REPILLOSA CHACON y CESAR ENRIQUE ROMERO MORALES, en la que solicita la rectificación del acta de su nacimiento inserta en los Libros de nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, inserta bajo el Nro. 3943 en fecha 10 de diciembre del año 1975, donde sus apellidos y nombre aparecen mal escrito, así como el nombre de de su padre y apellido de su progenitora, este Tribunal, le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho y ordena tramitarla conforme a la ley.
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de la rectificación del Acta de nacimiento, este Juzgado pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: La solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
El Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 3943 en fecha 10 de diciembre del año 1975, en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre en el año 1975, presenta los siguientes errores de transcripción, a saber:
a) Se transcribió erróneamente en dicha acta de Nacimiento expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre lo siguiente: ...“el apellido “SUOHMOLIN” está errado ya que colocaron una “O” en vez de una “C”, siendo lo correcto: “SUCHMOLIN”, en el apellido “MANRRIQUE” colocaron una “R” demás, siendo lo correcto: “MANRIQUE”....; de igual forma el nombre también fue escrito erróneamente, ya que colocaron “YANIRE” debiendo indicar en su lugar: ...“YANIRA”...
La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña entre otros los siguientes documentos:
• Copia Certificada del acta de matrimonio de sus padres inserta bajo el Nro. 494, folio 494, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador en el año 1.970.
• Fotocopia de Cedula de su madre : “LUISA ROMELIA MANRIQUE DE SUCHMOLIN.-
• Acta Nro. 3943, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal en fecha 10 de diciembre de 1975.
• Certificación expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital el 29-09-2009, del acta de nacimiento Nro. 3943, folio 475, año 1965 con sendas notas marginales donde consta que la ciudadana SUSANA YANIRA MANRIQUE es reconocida y legitimada.-
• Constancia de matrimonio expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Sucre de fecha 05-05-1970 de los ciudadanos JOHAM SUCHMOLIN SUCHMOLIN y LUISA ROMELIA MANRIQUE. (padres de la solicitante).
• Acta de nacimiento Nro. 404, folio 204, año 1948 expedida el 20-07-1966 por el Jefe Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal correspondiente a la señora LUISA ROMELIA.-
Con respecto a la solicitud de rectificación del nombre de ciudadano JOHAM SUCHMOLIN SUCHMOLIN, padre de la solicitante, este Tribunal no se pronuncia al respecto por no constar en autos ningún documento fehaciente que compruebe lo contrario.
b) En consecuencia, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento inserta bajo el No. 3943, en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, correspondiente al año 1975. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea en: ...“el apellido “SUOHMOLIN” está errado ya que colocaron una “O” en vez de una “C”, siendo lo correcto: “SUCHMOLIN”, en el apellido “MANRRIQUE” colocaron una “R” demás, siendo lo correcto: “MANRIQUE”....; de igual forma el nombre también fue escrito erróneamente, ya que colocaron “YANIRE” debiendo indicar en su lugar: ...“YANIRA”...
Remítase adjunto a Oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, 24 de noviembre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
LA SECRETARIA
MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:30 p.m.-
LA SECRETARIA
Exp. N° AP31-F-2009-001592
Magda.-
|