REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACASB
199° y 150°
Vista la anterior solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento y los recaudos acompañados, presentada por la ciudadana CARMEN CECILIA CATELLANOS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.856.634, quien se encuentra debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LILIBETH ALZUALDE, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 61.351, mediante la cual solicita la rectificación del Acta de Nacimiento, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimientos de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Acta Nº 1916, correspondiente al año 1956, désele entrada y anótese en el libro respectivo y tramítese conforme a la ley.-
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de la rectificación del Acta de nacimiento, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: el solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
Que el Acta de Nacimiento, inserta bajo el Nº 1916, en los libros de Registro Civil de nacimientos de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, adolece del siguiente error, a saber:
A.) Se transcribió erróneamente en dicha acta de Nacimiento expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito capital, del año 1956, quedando identificado el apellido de su madre como: “Castellano”, siendo lo correcto: “Castellanos”.
La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña entre otros los siguientes documentos:
• Original de la partida de Nacimiento de la ciudadana “CARMEN CECILIA CASTELLANOS” expedida por: JEFATURA CIVIL DE SAN JUAN, DEPARTAMENTO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL”.
• Original de la Planilla de datos Filiatorios de la ciudadana “GABINA DEL CARMEN CASTELLANOS” expedida por: DIRECCION DE DACTILOSCOPIA Y ARCHIVO CENTRAL.
• Fotocopia de Cedula de la ciudadana: “CARMEN CECILIA CASTELLANOS”.
• Fotocopia de Cedula de la ciudadana: “GABINA DEL CARMEN CASTELLANOS”.
b) En consecuencia, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 1916, inserta en los libros de la Jefatura Registro Civil de Nacimientos llevados por ante Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 1956. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia al haberse cometido la trascripción errónea en el apellido de la madre de la solicitante, quedando señalado como: “Castellano”, siendo lo correcto: “Castellanos”, tal y como fue asentado en el acta cuya rectificación se pretende. A tal efecto, en vez de decir “Castellano” debe decir “Castellanos”.-
Remítase adjunto a Oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los, 24 de noviembre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
LA SECRETARIA
MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana. Quedo anotada en el Asiento del libro diario bajo el N° 08.-
LA SECRETARIA
MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ
Exp. N° AP31-F-2009-001699.-
LAPG/MFL/kv,8.
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