REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 199º Y 150º

DEMANDANTE: JOSÉ RAFAEL MERCHAN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-1.758.814.
DEMANDADOS: ELBA MARIA LOPEZ AMADO y FRANKLIN JESUS NEGRETE RUDIÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-23.156.321 y V-22.748.857, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FELIX JOSE BAEZ y MIGUEL ANGEL FIGUEROA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 107.580 Y 81.697, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUCIO MUÑOZ MONTILLA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.654.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Sentencia Interlocutoria.
I
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
Que por contrato de arrendamiento debidamente autenticado entre JOSE RAFAEL MERCHAN MENDOZA como arrendador y los ciudadanos ELBA MARIA LOPEZ AMADO y FRANKLIN JESUS NEGRETE RUDIÑO como arrendatarios, se encuentra debidamente vencida la prorroga legal prescrita en el artículo 34 literal “c” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; y por otro lado la contraria niega los hechos aduciendo que existe vicio de ilegitimidad por cuanto hay un solo demandado en vez de dos, además respecto al fondo adujo que se notificó de la referida prórroga una vez había vencido el lapso natural del contrato.
II
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO
Presentado el libelo a la distribución el 16 de julio de 2009, quedó atribuido a este Tribunal el conocimiento de la presente causa por vencimiento de prórroga legal.
Se dictó auto en fecha 30/07/2009 en la que es admitida la demanda por los trámites del procedimiento breve y ordenándose el emplazamiento de los ciudadanos ELBA MARIA LOPEZ AMADO y FRANKLIN JESUS NEGRETE RUDIÑO. Consta asimismo gestión de citación por parte del ciudadano alguacil DAVID ALEXIS BERMUDEZ (folio 68) en el que agota el emplazamiento de la ciudadana ELBA MARIA LOPEZ AMADO, quien en su condición de parte co-demandada se negó a firmar el recibo de la compulsa.
Es el caso que conforme aplicación del articulo 218 CPC, la secretaria del Tribunal completó dicha citación mediante fijación de boleta respectiva en el inmueble donde se ubicó a la ciudadana ELBA MARIA LOPEZ AMADO (folio 75); y siendo que en este estado faltaba agotar la gestión de citación personal del co-demandado FRANKLIN JESUS NEGRETE RUDIÑO, ocurre que la co-demandada ELBA MARIA LOPEZ AMADO presentó escrito acto seguido que denominó CONTESTACIÓN DE DEMANDA (folio 77).
En virtud de ello dicha actuación hizo incurrir al Tribunal en un error involuntario porque abrió el lapso de pruebas respectivo y además fijo oportunidad para dictar sentencia definitiva, y es el caso que aún falta completar la litis en el co-demandado FRANKLIN JESUS NEGRETE RUDIÑO, quien no ha sido llamado a juicio a pesar de que se ordenó en el auto de admisión de la demanda.
En efecto, tratándose de dos personas naturales los co-demandados tiene que agotarse la citación en ambos, pues no estamos en presencia de una persona irregular (articulo 139 CPC) ni de una persona jurídica (art.138 CPC), en cuyos casos se cita a quien las represente.

III
DISPOSITIVO
Siendo la citación un acto esencial del procedimiento, se hace necesario convocar a juicio al co-demandado FRANKLIN JESUS RUDIÑO y en consecuencia declaran anulados los actos subsiguientes a la fijación de la boleta por medio de la secretaria (folio 68) en la que notificaba a la ciudadana ELBA MARIA LOPEZ AMADO de la circunstancia de su citación. En tal sentido conforme a lo dispuesto en el art. 211 CPC se ordena la reposición de la causa y la reanudación al estado de agotarse la citación en la persona del ciudadano FRANKLIN JESUS NEGRETE RUDIÑO, para lo cual deberá librarse nueva compulsa de citación.
Se insta a la Unidad de Alguacilazgo respectivo a que la gestión de citación se agote en el lugar del inmueble objeto de juicio previa a cualquier otra dirección, para garantizar el derecho a la defensa de los ocupantes del inmueble.
Respecto a la ciudadana ELBA MARIA LOPEZ AMADO la misma se encuentra debidamente citada como corresponde en autos, y deberá notificarse que ha sido anulado su acto de contestación a tal fin se ordena librar boleta.
Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Dado firmado y sellado en la sala de este JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 24 de noviembre de 2009.
EL JUEZ TITULAR

LUIS ALBERTO PETIT GUERRA

LA SECRETARIA

MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ

LAPG-MF
Exp.-AP31-V-2009-002440