REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
199° y 150°
SOLICITANTES: CRISTINA BLASSI BARBOU y CARLOS ALBERTO GRANIER HAIDON, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de la cédula de Identidad No. V-4.351.630 y V-4.086.016, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: ROSA ALZAIBAR R. y OLGA CAMPOS B., abogadas en ejercicio, de este mismo domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 298.765 y 3.986.954, e inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos. 1.935 y 17.922.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos CRISTINA BLASSI BARBOU y CARLOS ALBERTO GRANIER HAIDON, identificados en el encabezado, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Civil con Sede en Los Cortijos en fecha diecinueve (19) de junio de 2009. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil el ocho (08) de mayo de 1996, ante el Juzgado Cuarto e Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según acta de matrimonio No. 023. Manifestaron los cónyuges que de la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes en la comunidad conyugal y afirman que fijaron su último domicilio conyugal en la Avenida Las Rosas, Residencias Parque La Florida, Casa A-3, Lomas de San Rafael de la Florida. Los solicitantes manifestaron que han permanecido separados de hecho desde el 14 de junio de 2003, es decir desde hace más de cinco (05) años estableciendo domicilios separados, y que desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado, a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 29 de junio de 2009, se ordenó la notificación del Ministerio Público, en fecha 29 de septiembre de 2009, la apoderada de los solicitantes mediante diligencia consigna los fotostatos pertinentes para la boleta de notificación del representante del Ministerio Público quien compareció en fecha 26 de octubre de 2009, en la persona de la abogada IRDE CAPOTE, Fiscal Nonagésimo segunda (92°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien indicó no tener que objetar nada de la referida solicitud.
II
Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del citado Fiscal, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para este Juzgador concluir que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar por ser ajustada a derecho, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos CRISTINA BLASSI BARBOU y CARLOS ALBERTO GRANIER HAIDON, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de la cédula de Identidad No. V-4.351.630 y V-4.086.016, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído el ocho (08) de mayo de 1996, ante el Juzgado Cuarto e Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según acta de matrimonio No. 023, expedida por la referida autoridad judicial.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes una vez que conste en autos los fotostatos a certificar.
Liquídese comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 26 de noviembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
LA SECRETARIA
ABG. MARYEMMA FIGUEROA LÓPEZ
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las (10:00 a.m.) horas del día.-
LA SECRETARIA,
AP31-F-2009-001377
LAPG/MFL/f.d,5
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