REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
199° y 150°
PARTES: BERNARDO JAVIER ALVAREZ ALVAREZ y SULEIKA DESIREE HERNANDEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-10.836.056 y V-11.227.111, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DEL SOLICITANTE: LUISA MAGALYS BASTIDAS y GLADYS JOSEFINA BASTIDAS, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.068 y 25.078, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: GLADYS JOSEFINA BASTIDAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.078.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos BERNARDO JAVIER ALVAREZ ALVAREZ y SULEIKA DESIREE HERNANDEZ LEON, identificados en el encabezado, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Civil con Sede en Los Cortijos, en fecha veintinueve (29) de julio de 2009. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, el 22 de noviembre de 1993, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda. Que fijaron como domicilio conyugal el Barrio San Miguel Petare, Casa N° 42, Estado Miranda. Manifestaron los cónyuges que de la unión matrimonial no procrearon hijos y que no obtuvieron bienes de fortuna que liquidar. Asimismo, los solicitantes manifestaron que han permanecido separados desde el mes de junio de 1999, es decir más de cinco (05) años, sin que en ningún momento se haya producido reconciliación durante ese tiempo y entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado, a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha tres (03) de agosto de 2009, y habiendo sido consignado los fotostátos pertinentes, se ordenó la notificación del Ministerio Público mediante boleta, en fecha cinco (05) de octubre de 2009, quien notificado (folio 11), compareció en fecha veintiséis (26) de octubre de 2009, en la persona de la abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, Fiscal Nonagésima Segunda (92º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, procediendo a manifestar su conformidad en cuanto a la referida solicitud.
II
Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del citado Fiscal, el tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para este Juzgador concluir que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar por ser ajustada a derecho, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos BERNARDO JAVIER ALVAREZ ALVAREZ y SULEIKA DESIREE HERNANDEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.836.056 y V-11.227.111, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído el veintidós (22) de noviembre de 1993, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, previa consignación de los fotostatos correspondientes
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 26 de noviembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,



ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA

LA SECRETARIA,


ABG. MARYEMMA FIGUEROA LÓPEZ
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las (10:15 a.m.) horas del día.-
LA SECRETARIA,


ABG. MARYEMMA FIGUEROA LÓPEZ


EXP. Nº AP31-F-2009-002177.-
LAPG/MFL/CD,1.-