REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
199° y 150°
SOLICITANTES: FERNANDO LUIS BENZO ENCUENTRA y CAROLINA MARGARITA GONZALEZ VISO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de Identidad Nº V-9.967.894 y V-11.307.514, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ROMMEL ALFREDO SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-6.314.115, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 48.204.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Civil con Sede en Los Cortijos en fecha cinco (05) de agosto de 2009, por los ciudadanos FERNANDO LUIS BENZO ENCUENTRA y CAROLINA MARGARITA GONZALEZ VISO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de Identidad Nº V- V-9.967.894 y V-11.307.514, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ROMMEL ALFREDO SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-6.314.115, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 48.204. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, el día diez (10) de octubre del año 2003, por ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda. Según consta de acta de matrimonio No. 192, la cual cursa al folio nueve (09), en la presente solicitud. Manifestaron los cónyuges que de la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron ninguna clase de bienes. Que además, han permanecido separados de hecho desde el año 2004, por lo que decidieron de mutuo acuerdo separase con fundamento a la ruptura prolongada de la vida en común, para lo cual han estado viviendo separados por mas de cinco años, por lo que han decidido acudir a este Juzgado, a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha diez (10) de agosto de 2009, este Tribunal ordenó la notificación del Ministerio Público.
En fecha ocho (08) de octubre de 2009, compareció el ciudadano FERNANDO BENZO y confirió poder Apud Acta al abogado ROMMEL SANCHEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 48.204. En la misma fecha, mediante diligencia consigna los fotostatos respectivos para la elaboración de la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 13 de octubre de 2009, Este Tribunal ordena y libra Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Posteriormente, en fecha 26 de octubre de 2009, compareció el ciudadano Alguacil DOUGLAS VEJAR, quien procedió a consignar boleta de notificación debidamente firmada y sellada.
En fecha 26 de octubre del año 2009, comparece por ante este Juzgado la ciudadana MAHOLYS DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.791.859, quien consigna diligencia debidamente firmada y sellada por la abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, Fiscal Nonagésimo Segunda (92°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual manifiesta que cumplidos con todos lo requerimientos exigidos por la ley para el presente procedimiento, esa representación no tiene objeción alguna que formular en esta causa.
II
Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia de la citada Fiscal, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para este Juzgador concluir que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar por ser ajustada a derecho, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos FERNANDO LUIS BENZO ENCUENTRA y CAROLINA MARGARITA GONZALEZ VISO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de Identidad Nº V-9.967.894 y V-11.307.514, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído el diez (10) de octubre del año 2003, por ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes previa consignación de los fotostatos correspondientes.
Liquídese comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 26 de noviembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
LA SECRETARIA,
ABG. MARYEMMA FIGUEROA LÓPEZ
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las (_____________), quedando anotada bajo el asiento Nro. 2
LA SECRETARIA,
ABG. MARYEMMA FIGUEROA LÓPEZ
EXP. Nº AP31-F-2009-002317
LAPG/MFL/kv,8
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