JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EN CARACAS, EN FECHA 09 de noviembre de 2009.-
199º y 150º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de nacimiento, presentada por el ciudadano MARIO HUGO EYZAGUIRRE VALDIVIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. V-17.145.460, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 62.299, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GERMÁN ALBERTO GARCÍA SUPERLANO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.349.913, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su mandante, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos deL Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Miranda, anotada bajo el Acta Nº 132, folio 065, Tomo 1, año 1976; en la cual al momento ser levantada dicha partida de nacimiento por parte del Registro Principal del Estado Miranda, a la madre del mismo se le identificó como “EDITH MARISELA SUPERLANO DE GARCIA”, siendo lo correcto “EDDY MARICELA SUPERLANO DE GARCIA”; así mismo en la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Tomás Lander a la madre del mismo se le identificó como “EDITH MARIELA SUPERLANO DE GARCIA”, siendo lo correcto “EDDY MARICELA SUPERLANO DE GARCIA”, según consta de partida de nacimiento y datos filiatorios consignados con la presente solicitud. El Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley. Así mismo el solicitante para probar lo alegado consignó los siguientes documentos: copia certificada de partida de nacimiento emanada del Registro Principal del Estado Miranda; original de partida de nacimiento suscrita por el Registrador Civil del Municipio Tomás Lander del Estado Miranda; Original de Datos Diliatorios expedido por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, de fecha 23 de junio de 2005, que se refieren a la ciudadana EDDY MARICELA SUPERLANO PEÑA, madre del ciudadano que solicitó la rectificación de su partida de nacimiento; y copias simples de pasaporte, cédula de identidad, carnet del Colegio de Médicos del Distrito Federal y Partida de Nacimiento, todos de la ciudadana antes mencionada. Documentos en los cuales se evidencia que el nombre correcto de la madre del solicitante GERMÁN ALBERTO GARCÍA SUPERLANO cuya partida de nacimiento se pretende su correspondiente rectificación, es EDDY MARICELA SUPERLANO PEÑA. Probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento; éste Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773, del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, líbrese oficio al Registrador Principal del Estado Miranda, a fin de que sirva, a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente y corregir el error, donde dice: “EDITH MARISELA SUPERLANO DE GARCIA”, siendo lo correcto “EDDY MARICELA SUPERLANO DE GARCIA”. Así como al Registro Civil del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Miranda, a fin de que sirva, a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente y corregir el error, donde dice: “EDITH MARIELA SUPERLANO DE GARCIA”, siendo lo correcto “EDDY MARICELA SUPERLANO DE GARCIA”. Y ASI SE DECIDE.
Líbrense al Registro Principal del Estado Miranda y al Registro Civil del Municipio Autónomo Tomás Lander, Estado Miranda, participándole lo conducente, anexándosele copia certificada del presente auto; todo ello una vez consten en autos las copias simples a certificar.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. LUIS ALBERTO PETIT GURRA
LA SECRETARIA
MARYEMMA FIGUEROA LÓPEZ
AP31-F-2009-003380
LAPG/MFL/f.d,5
|