REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO


República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 16 de Noviembre de 2.009
Años 199° y 150°


Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal observa: de una revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, de las mismas se desprende, que en el presente procedimiento no ha sido decretada ninguna MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, por lo que, el inmueble y el demandado identificados en las diligencias realizadas por las abogados ANIUSKA BLANCO BERNAL y SONIA GARCIA FLORES, en sus carácter de apoderadas judiciales de la Depositaria Judicial LA R.C. C.A., no corresponden al presente juicio, en consecuencia de ello, este Juzgado, NIEGA lo solicitado, y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ,



Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
LA SECRETARIA,



ABG. MARIELA ARZOLA P.-



IPB/MAP/damaris
Exp. N° 06-3486