REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ( 16 ) de Noviembre de 2.009
199° y 150°
Vista la anterior solicitud y las declaraciones testimoniales promovidas y evacuadas a tal efecto, este Tribunal sin perjuicio de aquellos terceros que pudieran tener un igual o mejor derecho; y de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo suficiente que acredita a los ciudadanos: WILLIAMS JOSE MEJIAS CRESPO, titular de la cédula de identidad N° V-6.375.585 y a CLIMBERLING JULIA MEJIAS SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-19.606.179, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de Cujus ciudadanos: YAJAIRA ENRIQUETA SILVA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.167.743 y del ciudadano CLIMBER JOSE MEJIAS SILVA titular de la cédula de identidad N° V- 17.815.555 quienes fallecieron en Caracas, en fecha 27 de Julio de 2009. Expídanse las copias certificadas solicitadas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código Procedimiento Civil.-
LA JUEZ.

Dra. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA.

ABG MARIELA ARZOLA PADILLA.
Se requieren las copias simples para proveer.-
LA SECRETARIA.

IPB/MAP/antonio
Exp. N° AP31-S-2009-005860