REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de Noviembre de 2.009
Años: 199° y 150°
Visto el escrito de Tercería y sus recaudos, presentado por la ciudadana EMILIA MAGALY AREVALO RIVAS, Titular de la cédula de identidad N°.V-12.670.809, debidamente asistida por los Abogados: EVA ZENAIDA PEREZ y ROBERTO AREVALO MAGDALENO, Inpreabogado Nos. 82.418 y 84.579, respectivamente, y los alegatos formulados en la misma, y visto igualmente el escrito presentado por los Abogados MIRNA VALERO y GUSTAVO BLANCO GUERRERO, Inpreabogados Nros: 90.779 y 8.595, respectivamente, en su carácter de parte actora, y los alegatos contenidos en su escrito de oposición a la admisión de la tercería, al respecto observa este Tribunal: el articulo 370 del Código de Procedimiento Civil, estable: “Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes: 1° Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos. 2° Cuando practicado el embargo sobre bienes que sean propiedad de un tercero, éste se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 546. Si el tercero sólo es un poseedor precario, a nombre del ejecutado, o si sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, podrá también hacer la oposición, a los fines previstos en el aparte único del artículo 546. 3º Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso. 4º Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente. 5º Cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero y pida su intervención en la causa. 6º Para apelar de una sentencia definitiva, en los casos permitidos en el artículo 297”.-
Ahora bien, considera está Juzgadora, que la Tercería es la intervención voluntaria y principal de un tercero contra ambas partes de un proceso pendiente, ya para excluir la pretensión del demandante, invocando un derecho preferente, o el dominio sobre los bienes objetos del proceso; o bien para concurrir con él en el derecho alegado, fundándose en el mismo título. Como intervención principal, la tercería se caracteriza por que ella plantea contra las partes del proceso principal una nueva pretensión, pues la propia Ley establece que se hará valer mediante demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes, lo que se ratifica además en el procedimiento que la Ley adopta para ella en los artículos 371 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Por su naturaleza de demanda autónoma, contentiva de una nueva pretensión, el tercero no se hace parte en el proceso principal, ni origina en éste un litisconsorcio, sino que al contrario las partes del proceso principal se convierten en parte demandadas en la tercería y originan así un litisconsorcio pasivo en el proceso de intervención, ya que cuando el tercero alega el “dominio de la cosa” a el “derecho preferente” a que se refiere el Ordinal 1° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, queda excluida totalmente la pretensión del juicio principal. De lo anteriormente señalado, queda suficientemente establecido, que la tercería debe proponerse mediante demanda, dirigida contra las partes contendientes del juicio principal, que debe reunir los requisitos de forma a que se refiere el artículo 340 ejusdem, y de ella se pasará copia a las partes conteniendo el emplazamiento para la contestación de la demanda de Tercería, y por cuanto del escrito de Tercería presentado por la ciudadana EMILIA MAGALY AREVALO RIVAS, no se desprende que la misma haya demandado a persona alguna, aunado al hecho, de que los argumentos de su escrito, no se encuentra fundamentado en ninguna de las causales previstas en el artículo 370 del Código de procedimiento Civil, y en consecuencia de ello, este Tribunal NIEGA la admisión de la Tercería intentada, y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ,
Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA P.
IPB/MAP/jesús.-
Exp. N° AP31-V-2008-001577.-