.REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, (02) de Noviembre de 2.009
199° y 150°
Vista la anterior solicitud y las declaraciones testimoniales promovidas y evacuadas a tal efecto, este Tribunal sin perjuicio de aquellos terceros que pudieran tener un igual o mejor derecho; y de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo suficiente que acredita a los ciudadanos: BEATRIZ COROMOTO TELLERIA ZAPATA y LUISA ROSARIO TELLERIA DE NAVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.721.111 y V-3.721.105, respectivamente, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Cujus ciudadana: CRUZ MERCEDES TELLERIA. titular de la cédula de identidad N°.V-949.061, quien falleció en esta ciudad de Caracas, en fecha 21 de Abril de 2.009, quien falleció en esta ciudad de Caracas. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
LA JUEZ.-

Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA P.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA P.


IPB/MAP/jesus

Exp. N° AP31-S-2009-002200