REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, (24) de Noviembre de 2.009
199° y 150°
Vista la anterior solicitud y las declaraciones testimoniales promovidas y evacuadas a tal efecto, este Tribunal sin perjuicio de aquellos terceros que pudieran tener un igual o mejor derecho; y de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo suficiente que acredita a la ciudadana: DELIA OLIMAR MORA GALINDO, titular de la cédula de identidad N° V14.875.347, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de Cujus ciudadana: OMAIRA GALINDO PURROY, titular de la cédula de identidad N° V-6.014.469 quien falleció en el Hospital Jesús Yerena Lídice, la pastora, en fecha 13 de Septiembre de 2009. Expídanse las copias certificadas solicitadas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código Procedimiento Civil.-
LA JUEZ.
Dra. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA.
ABG MARIELA ARZOLA PADILLA.
Se requieren las copias simples para proveer.-
LA SECRETARIA.
IPB/MAP/antonio
Exp. N° AP31-S-2009-005944