0REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE SOLICITANTE: DORIS ROMUALDA GONZALEZ GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad No.V- 6.431.327.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ORLANDO MARTINEZ, Inpreabogado No.36.492.-.
MOTIVO: RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO
AP31-F-2009-003666.-
Por recibida la presente Solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana, DORIS ROMUALDA GONZALEZ GONZALEZ, désele entrada y anótese en los libros respectivos.- El Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni improcedente, ni contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo previsto en la Resolución Nº 2009-0006, del 18 de Marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril del 2009.- Asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita que éste Juzgado ordene la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual corre inserta en los Libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan de la ciudad de Caracas, bajo el Nº 526, de fecha 30 de Abril del año 2008, manifestando la parte solicitante en su libelo, que la mencionada Acta adolece el siguiente error material, que el funcionario encargado de transcribir el acta en cuestión, colocó su nombre, como “ DORIS RUMALDA”, siendo lo correcto: “DORIS ROMUALDA” que es lo correcto. Por lo que solicita se ordene la Rectificación del Acta de Nacimiento. Como prueba de lo alegado por la Solicitante, consignó, Acta de Nacimiento de la referida ciudadana, Oficio de fecha 13-09-2009. emitido de la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (Oficina ONIDEX-CATIA), y copia de su cédula de identidad, donde se evidencia el error cometido.- En éste sentido, considera el Tribunal, que el error a que hace referencia la parte solicitante no amerita un trámite mediante juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En consecuencia, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede en forma Sumaria, por lo que se Declara Procedente la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y se ordena la Rectificación de la ciudadana DORIS ROMUALDA GONZALEZ GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad No.V- 6.431.327.- En consecuencia, se ordena PRIMERO: Donde se identifica a la ciudadana como “DORIS RUMALDA”, debe decir: "DORIS ROMUALDA”, que es como debe constar y ASI SE DECIDE.-
Remítase anexo a oficios copia certificada de la solicitud y de la presente decisión al ciudadano Jefe Civil de la Parroquia San Juan del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades competentes.- Cúmplase.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (26) días del mes de NOVIEMBRE del año Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199º y 150º.-
LA JUEZ,
Dra. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIELA ARZOLA P.
En esta misma fecha y siendo las Dos (2:00) horas de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIELA ARZOLA P.
IPB/ MAP/john.
Exp. N°.AP31-F-2009-003666.-
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