PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ( 26 ) de Noviembre de 2.009
199° y 150°
Vista la anterior solicitud y las declaraciones testimoniales promovidas y evacuadas a tal efecto, este Tribunal sin perjuicio de aquellos terceros que pudieran tener un igual o mejor derecho; y de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo suficiente que acredita a los ciudadanos: NILDA JUDITH GUERRA PEREZ, JAVIER FRANCISCO GUERRA PEREZ, DAVID ENRIQUE MARTINEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad y CARLOS ALBERTO GUERRA PEREZ, MARIA MAGDALENA MARTINEZ DE RONCALLO y CARMEN ALINA GUERRA PEREZ, colombianos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.204.926, V- 18.185.280, V- 13.310.076, E- 81.272.343, E- 32.624.956 y E- 32.653.401, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Cujus ciudadana: ENEYDA ESTHER PÉREZ DE MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° E- 25.053.686, quien falleció en el Hospital Universitario de Caracas, en fecha 17 de febrero del 2008. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
LA JUEZ.-
Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
LA SECRETARIA.,
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA.,
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
IB/MAP/xiomara.-
Exp. N° AP31-S-2009-005026
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