REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, (26) de Noviembre de 2.009
199° y 150°
Vista la solicitud de Declaración de Único y Universal Herederos que encabezan las presentes actuaciones, así como la Justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, Declara Único y Universal Heredero, a favor de IDANIA MARGOT BOCANEGRA SARABIA y PEDRO MANUEL CORDOVA MERCADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.347.806 y V-10.792.724, respectivamente, causahabiente del ciudadano IDAN RAFAEL CORDOVA BOCANEGRA, titula de la cédula de identidad Nº 20.301.382, fallecido Ab- Intestato, el veintiséis (26) de Febrero de dos mil Nueve (2009), en la ciudad de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, - Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, y déjese copia de la misma en archivo de este Tribunal, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,
ABOG, MARIELA ARZOLA P.
IPB/MAP/john.-
EXP: AP31-S-2009-005181.-
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