REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 03 de Noviembre de 2.009
199° y 150°

Vista la anterior solicitud y las declaraciones testimoniales promovidas y evacuadas a tal efecto, este Tribunal sin perjuicio de aquellos terceros que pudieran tener un igual o mejor derecho; y de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo suficiente que acredita a los ciudadanos: AMERICA SALVADOR DAMAS, DANIEL MEDINA HAHN y DIANA MEDINA HAHN, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.193.198, V- 16.217.779 y V- 16.217.778, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano: CESAR AUGUSTO MEDINA PERDOMO, quien falleció en la Vía Cumana–El Peñón de la Parroquia Martín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 07 de Octubre de 2.000. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
CUMPLASE.-
LA JUEZ.

Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
LA SECRETARIA,


ABG. MARIELA ARZOLA P.-
IPB/MAP/damaris
Exp. N° AP31-S-2009-005420