REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. Nº AP31-M-2009-000122
PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, reformando sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 21 de Marzo de 2002, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio 2002, bajo el N° 8, Tomo 676 A Qto.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA y/o FRANCISCO HERRERA GIL, Abogados en ejercicio, de éste domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.467, 45.468 y 97.215, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: NANCY JOSEFINA GUERRERO DE MARTINEZ, GUILLERMO ANTONIO MARTINEZ MONTILLA, ERLANDO MARCIAL MARTINEZ MONTILLA y FANNY CLARETH FERNANDEZ DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.461.0005, 5.455.520, 6.455.767, 6.455.767 y 10.112.465, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE APODERADO.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
AUTO DE HOMOLOGACION.-
I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Mediante libelo de fecha 13 de Febrero de 2009, la representación judicial de la parte actora alegó, que la ciudadana NANCY JOSEFINA GUERRERO DE MARTÍNEZ, en fecha 04 de julio del 2.003, solicitó un préstamo comercial por la cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 17.000.000,00), cantidad hoy DIECISIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 17.000,00), a una tasa de interés del TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (39%) anual, calculados sobre saldos deudores y posteriormente el banco quedo facultado para ajustar la tasa de interés aplicable al préstamo según la variabilidad de la misma, obligándose devolver el préstamo a nuestra mandante, en un plazo de DOCE (12) cuotas mensuales y consecutivas de UN MILLÓN SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.733.442,19), cantidad hoy UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BsF. 1.733,44), en la cuenta N° 1823021646; se constituyo al ciudadano ERLANDO MARCIAL MARTÍNEZ MONTILLA como fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas por la ciudadana NANCY JOSEFINA GUERRERO DE MARTÍNEZ, y por cuanto el existe un litis consorcio pasivo en la presente causa a los fines de no violentar proceso solicitaron que también sea citada la ciudadana FANNY CLARETH FERNANDEZ DE MARTINEZ.- Igualmente alegó que el ciudadano GUILLERMO ANTONIO MARTÍNEZ MONTILLA, en su condición de cónyuge de la ciudadana NANCY JOSEFINA GUERRERO DE MARTÍNEZ, dio su consentimiento para las obligaciones asumidas en el documento del préstamo.- Asimismo alegó que ha sido imposible el pago de las obligaciones asumidas, a pesar de las innumerables gestiones de cobro realizadas por nuestra representación a la deudora.-
Fundamento la presente demanda en los Artículos 527, 529 del Código de Comercio y los artículos 1804, 1.159, 1264, 1167 del Código Civil.-
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 23/03/2.009, se acordó la citación de la parte demandada para que diera contestación a la demanda dentro de los VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO, siguientes a la última citación que de ellos se haga, y que la misma conste en autos, más UN (1) DÍA que se le concede a los obligados principales, como término de distancia, a los fines de que den contestación a la demanda incoada en su contra u opongan las defensas que creyeren convenientes.-
En fecha 16/04/2009, se libraron Compulsas de citación a la parte demandada, suministrados como fueron los fotostatos necesarios para su elaboración y se libro oficio 159-09.-
En fecha 12/05/2009, el abogado FRANCISCO GIL, dejó constancia de haber retirado el oficio N° 159-09.-
En fecha 20/10/2009, compareció ante éste Tribunal el Abogado FRANCISCO GIL HERRERA en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A y mediante diligencia cursante al folio 93 DESISTIO del PROCEDIMIENTO.-
II
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO PRIMERO, TITULO V, CAPITULO III DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Igualmente dispone el Artículo 265 ejusdem:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con la norma bajo análisis, observa el Tribunal que la parte demandante en la persona de su apoderado judicial ha interpuesto voluntariamente en forma pura, simple e irrevocable el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por encontrarse facultado para ello, según el poder que le fuera otorgado; y por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante ésta autoridad Judicial, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para éste sentenciadora, HOMOLOGAR el Desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.-
D E C I S I O N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO interpuesto por el apoderado Judicial de la parte actora, ya identificada, en fecha 20 de Octubre de 2.009.- En consecuencia, téngase la presente Decisión como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Treinta ( 30 ) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2.009).- AÑOS: 199º y 150º
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA P.
En la misma fecha y siendo las 1:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA P.
IPB/MAP/xiomara
Exp. AP31-M-2009-000122.-
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