PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ( 30 ) de Noviembre de 2.009

199° y 150°
Vista la anterior solicitud y las declaraciones testimoniales promovidas y evacuadas a tal efecto, este Tribunal sin perjuicio de aquellos terceros que pudieran tener un igual o mejor derecho; y de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo suficiente que acredita al ciudadano: DELFIN ESTEBAN PIN MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.206.579, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la Cujus ciudadana: ELOINA MANZANO BELLO, titular de la cédula de identidad N° 2.949.099, quien falleció el 21 de mayo de 2009, en el Centro Medico de Caracas, Ubicado en la Avenida Erazo, Plaza El Estanque, Municipio Libertador, Parroquia San Bernardino del Distrito Metropolitano de Caracas, Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
LA JUEZ.-

Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
LA SECRETARIA.,



ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-



LA SECRETARIA.,

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA


IB/MAP/xiomara.-

Exp. N° AP31-S-2009-006391