REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ( 05 ) de Noviembre de 2.009
199° y 150°
Vista la anterior solicitud y las declaraciones testimoniales promovidas y evacuadas a tal efecto, este Tribunal sin perjuicio de aquellos terceros que pudieran tener un igual o mejor derecho; y de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo suficiente que acredita a los ciudadanos: EMILIA ROA MONTILVA Y PEDRO NOLASCO SOTO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.242.218 y V-5.647.386 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ciudadano: ANGELO JOSSMAN SOTO ROA, titular de la cédula de identidad N°V-17.646.243 quien falleció en el Pabellón, vía los Naranjos, Jurisdicción del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, en fecha 01 de Agosto de 2009. Expídanse las copias certificadas solicitadas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código Procedimiento Civil.-
LA JUEZ.

Dra. INDIRA PARIS BRUNI.

LA SECRETARIA.

ABG MARIELA ARZOLA PADILLA.
Se requieren las copias simples para proveer.-

LA SECRETARIA.

IPB/MAP/antonio
Exp. N° AP31-S-2009-006685