REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ( 09 ) de Noviembre de 2.009
199° y 150°
Vista la anterior solicitud y las declaraciones testimoniales promovidas y evacuadas a tal efecto, este Tribunal sin perjuicio de aquellos terceros que pudieran tener un igual o mejor derecho; y de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo suficiente que acredita a los ciudadanos: BLANCA ROSA MALAVE, BLANCA ESPERANZA BERRIOS MALAVE, ROSANA COROMOTO BERRIOS MALAVE y MIREYA BERRIOS GARCIA; Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.350.224, V- 6.288.503, V- 10.282.830 y V- 4.350.375, respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Cujus ciudadano: FRANCISCO DE SALES BERRIOS BERRIOS, titular de la cédula de identidad N° V- 965.862, quien falleció en San Antonio de los Altos, Estado Miranda, en fecha 08 de Julio de 2.009. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
LA JUEZ.-
Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
LA SECRETARIA.,
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA.,
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
IB/MAP/xiomara.-
Exp. N° AP31-S-2009-005092
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