REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
AP31-V-2009-000792.-
PARTE ACTORA: INMOBILIARIA AVILA PLACE, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de Julio ded 2.008, bajo el Nº 4, Tomo 72-A Cto .-
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESÚS LEONARDO ROMERO MORALES, CESAR ENRIQUE ROMERO MORALES, ISMAEL SILVESTRE CASQUETIA CÓRDOVA, LEIDY DAYANA REPILLOSA y MIGUEL DE AZEVEDO, Abogados en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 46.192, 68.797, 60.894, 127.909 y 43.995.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL UNIÓN ISRAELITA DE CARACAS, inscrita ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 21 de Noviembre de 1.950, bajo el Nº 63, Tomo 2, folio 103, Protocolo 1º, y siendo su última modificación estatutaria registrada por ante la misma oficina Subalterna de Registro, en fecha 26 de Abril de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 7, Protocolo 1º.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LILIAN ESKENAZI, Abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro 35.784.-
MOTIVO: DESALOJO.-
SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION.-
T É R M I N O S D E L A C O N T R O V E R S I A
Se inician las presentes actuaciones, por libelo presentado por la parte actora INMOBILIARIA AVILA PLACE C.A., en el cual demanda a la ASOCIACIÓN CIVIL UNION ISRAELITA DE CARACAS. Alegando que en fecha 29 de Septiembre de 2.008, la SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA C.B.A, C.A, le cedió y traspasó todos los derechos y obligaciones que derivan del contrato de arrendamiento privado de fecha 01 de Febrero de 2006, suscrito entre ADMINISTRADORA C.B.A y la demandada por un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 06, situado en el Edificio denominado CORAZÓN DE JESÚS, Avenida Los Próceres, Urbanización San Bernandino, jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, y que dicha cesión y traspaso fue notificado a la demandada en fecha 13 de Noviembre de 2.008. Aduce la actora que la demandada no ha cumplido con su obligación de cancelarle los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses Octubre 2008, Noviembre 2008, Diciembre de 2008, Enero de 2009, Febrero de 2009 y Marzo de 2009 por un monto de CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (BS 129,21) adeudándole un monto total de SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 775,21) por lo que procede a demandarlo por DESALOJO.-
Fundamentó su acción en los Artículos 1.159 1.160, 1.166 del Código Civil, y 33 y 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, 274 286 del Código de Proecedimiento Civil y 23 de la Ley de Abogados.-
Previo el régimen de Distribución, le correspondió a éste Juzgado conocer del presente proceso, donde por auto de fecha 14/04/2.009, se admitió la demanda, y se acordó la citación de la demandada, para que compareciera por ante la sede de éste Juzgado al SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO siguiente y contado a partir de su citación, y que la misma conste en autos a dar contestación a la demanda en su contra incoada.-
En fecha 18 de Junio de 2.009, se libró cartel de citación.-
En fecha 06 de Julio de 2009, compareció la abogada LILIAN ESKENAZI, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y se dio por citada.-
En fecha 09 de Julio de 2.009, la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda.-
En fecha 21 de Septiembre de 2009 comparecieron ambas partes y consignaron escrito de Transacción Judicial.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, DEL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia en la TRANSACCIÓN interpuesta por las partes.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con la norma de Derecho citada, observa el Tribunal que las partes han celebrado voluntariamente una TRANSACCION en la presente causa. La demandada goza de plena capacidad de disposición y el actor se encuentra debidamente facultado para ello, según consta en autos; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante este Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para éste sentenciador, HOMOLOGAR la Transacción celebrada entre las partes por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha 21 de Septiembre de 2.009 en los mismos términos expuestos.- En consecuencia, téngase el presente Juicio de DESALOJO como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2.009).- AÑOS: 199º y 150º
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
IPB/MA/lili.-Exp. Nº AP31-V-2008-000792.-
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