Republica Bolivariana De Venezuela. Juzgado Noveno De Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, (09) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2.009).-
199º y 150º
Vistas las actuaciones que anteceden y revisados como han sido las actas que conforman el presente expediente, se desprende que en fecha 21 de Septiembre de 2009, la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Avila Place C.A y la Asociación Civil Unión Israelita de Caracas, parte actora y demandada, consignaron a los autos Transacción suscrita entre las partes debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 04, Tomo 64, en fecha 21 de Agosto de 2009. El 05 de Octubre de 2009, el abogado Rafael Arnoldo Barroeta Inpreabogado Nº 15.400, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Moises Kaim Paiva, mediante escrito se opone a la Homologación de dicha Transacción, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, abrió una articulación probatoria a los fines de que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que consideraran pertinentes para probar sus alegatos; y siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal lo hace de la siguiente manera: El ciudadano MOISES KAIM PAIVA, en su escrito de oposición y alegatos manifiesta estar ocupando en calidad de arrendatario el inmueble de autos, afirmando que así lo reconoce Inmobiliaria Ávila Place, C.A, siendo que le recibió los cánones de arrendamiento correspondientes, y por cuanto dicho ciudadano no logró probar que sean ciertas sus afirmaciones, en relación al carácter que dice tener como ocupante del inmueble de autos no constando documento alguno que le acredite ser inquilino de dicho inmueble y que fundamente su oposición, es por lo que es forzoso para esta Juzgadora declarar IMPROCEDENTE la oposición realizada por el ciudadano MOISES KAIM PAIVA a la Homologación de la Transacción celebrada entre las partes en el presente juicio. Y ASI SEDECIDE.-En cuanto su homologación el Tribunal se pronunciara por auto separado.-
LA JUEZ,


DRA INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA


ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA



IPB/MA/lili.-
Exp. AP31-V-2009-000792