REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Once (11)de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-002885

Vista la diligencia suscrita en fecha 03 de Noviembre de 2009, por la abogada JESENIA CORASPE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.090, mediante la cual da cumplimiento a lo ordenado por éste Tribunal en auto de fecha 06/10/2009, y vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por la mencionada abogada, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JEMHAR IGZAIDA CASTILLO DE AVENDAÑO y abogada asistente del ciudadano GUILLERMO AVENDAÑO MORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-6.221.999 y V-5.302.310 respectivamente, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos, JEMHAR IGZAIDA CASTILLO DE AVENDAÑO y GUILLERMO AVENDAÑO MORA, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 29/09/09, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas y del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL

ERICA CENTANNI