REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (09) de noviembre de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO N° AP31-S-2009-006974

Por recibida la presente Solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano RAMON ANTONIO VALERO, venezolano, soltero, mayor de edad, y portador de la cedula de identidad N° 11.957.142, debidamente asistido por la abogada YVETTE GONZALEZ SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.402, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el libro respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:

Alega la parte solicitante, en su escrito libelar lo siguiente:

… “una parcela de terreno que forma parte de uno de mayor extensión perteneciente a la Municipalidad, el cual se encuentra ubicado en el consolidado Barrio “Las Malvinas”, Calle Principal, distinguido con el N° 25, jurisdicción de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital” …


De la revisión exhaustiva del escrito de solicitud así como de los documentos anexos a la misma, se evidencia que cursa al folio 3, Documento emitido por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Dirección de Gestión General de infraestructura, Dirección de Documentación e Información Catastral, en el cual señala, casa N° 24, como Código Catastral, 10-16-62, no correspondiéndose esta numeración con la señalada en el escrito de solicitud, y de ser el caso que la intención del solicitante era la de señalar el numero de la casa, este tampoco se corresponde, por cuanto se desprende de tal documento, motivo por el cual mal podría este Juzgado declarar titulo supletorio impetrado; en consecuencia, NIEGA la admisión de la misma. Así se decide.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL

ERICA CENTANNI

NGC/EC/Lady