REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Once (11) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO N° AP31-S-2009-006979
Vista la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada en fecha 04/11/2009 por la ciudadana CLARA ELENA SANCHEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, abogada, portadora de la cédula de identidad número V-6.561.627 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 81.874, quien actúa en su propio nombre y en nombre de los ciudadanos HUMBERTO SANCHEZ PIÑA, OLGA LEONOR SANCHEZ DE SALINAS, MARTA VIRGINIA SANCHEZ MORENO, el primero de los nombrados venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-52.862, padre de la solicitante, y las dos últimas portadoras de las cédulas de identidad números V-6.822.834 y 5.309.372 respectivamente, hermanas de la solicitante, presuntos causantes de la ciudadana YLVIA ROSA MORENO DE SANCHEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-924.901, fallecida ad intestato en fecha 23 de Agosto de 2008; este Tribunal, de la revisión de la documentación traída a los autos observa, en especial del Acta de Matrimonio cursante al folio 7, Acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana OLGA LEONOR y Acta de Nacimiento perteneciente a la ciudadana MARTA VIRGINIA, ambas cursantes a los folios 8 y 10 respectivamente, que la causante aparece con el nombre de ILVIA ROSA MORENO…”, desprendiéndose de la lectura de la solicitud así como del Acta de Defunción cursante al folio 4 y 5, y Acta de Nacimiento perteneciente a la ciudadana CLARA ELENA, cursante al folio 9, que la causante aparece con el nombre de YLVIA …, y al existir disparidad en el nombre de la causante, es por lo que este Tribunal NIEGA la admisión de la solicitud formulada, toda vez que las documentales señaladas deben previamente ser rectificadas conforme lo establecen los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil para determinar el nombre correcto de la presunta causante, ya sea YLVIA o ILVIA según sea el caso. Así se decide.-
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL

ERICA CENTANNI