REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2009-0002727
Visto con sus antecedentes.-
PARTE ACTORA Constituida por ciudadana María Teresa Goncalves, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V- 15.314.790, Representada por la abogada Shachenika Rodríguez de Arena, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51.295, en su carácter de Apoderada Judicial.
PARTE DEMANDADA Constituida por la Sucesión del de cujus, ciudadano ALFRED NICOLAS GHOULAM, integrada por los ciudadanos THERESE ALFRED GHOULAM DE PEÑA, STEEVE ALFRED GHOULAM y NICOLA GHOULAM, titulares de las cedulas de identidad número E-81.235.308, V-21.115.234 y E- 81.284.560, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CON OPCION A COMPRA.
PRIMERO:
Mediante libelo admitido en fecha 07 de agosto de 2009, la ciudadana MARÍA TERESA GONCALVES, en su carácter de parte actora, asistida por la abogada Shachenika Rodríguez de Arena, incoo pretensión de incumplimiento de contrato de opdion a compra venta, en contra de la Sucesión del de cujus, ciudadano ALFRED NICOLAS GHOULAM, integrada por los ciudadanos THERESE ALFRED GHOULAM DE PEÑA, STEEVE ALFRED GHOULAM y NICOLA GHOULAM.
En fecha 07 de agosto de 2009, se libró edicto a los herederos desconocidos del de Cujus, ciudadano ALFRED NICOLAS GHOULAM.
En fecha 14 de Agosto de 2009, se dictó auto acordando abrir cuaderno de medidas en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CON OPCION A COMPRA, sigue la ciudadana María Teresa Goncalves, en contra de la sucesión del de cujus ciudadano ALFRED NICOLAS GHOULAM.
En esa misma fecha, se ordenó librar la respectiva compulsa de citación del ciudadano STEVE ALFRED GHOULAM, de igual manera instó a la parte solicitante, a indicar las direcciones respectivas, a los fines de emplazar a los ciudadanos THERESE ALFRED GHOULAM DE PEÑA y NICOLA GHOULAM, según lo ordenado en auto de admisión de fecha 07 de agosto de 2009.
En fecha 03 de Noviembre de 2009, se recibió escrito presentado por los ciudadanos THERESE ALFRED GHOULAM DE PEÑA, STEEVE ALFRED GHOLAM y NICOLAS GHOLAM, actuando en su condición de herederos del señor ALFRED NICOLAS GHOULAM, asistidos por la abogada YENY TERESA KASBAR, Inpreabogado N° 120.778, por una parte, y por la otra, la abogada Shachenika Rodríguez Clark, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.295, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual celebraron transacción y solicitaron su respectiva homologación.
SEGUNDO
Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción celebrada en fecha 03 de noviembre de 2009; éste Tribunal luego de haber verificado el instrumento poder que le fue conferido a la Abogada SHACHENIKA RODRIGUEZ CLARK DE ARENA, antes identificada, por ante la Unidad de de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de octubre de 2009, cursante al folio 47, comprueba que el mismo tiene plena facultad para desistir en el presente juicio, y por cuanto no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. PUBLIQUESE Y REGISTRESE, la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009) Años 199º y 150º.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL

ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo las Nueve y Cuarenta y Tres (9:43 a.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMP.,
ERICA CENTANNI SALVATORE