REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciocho (18) de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-007326

Por recibida la presente solicitud de Inspección Ocular, constante de un(01) folio útil y seis (06) folios anexos, presentada el abogado Edgar Páreles Yépez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.366, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Alfredo Vielma López, mayor de edad, venezolano, y titular de la Cedula de Identidad N° V-5.205.812, éste Tribunal observa:
Establece el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
(sic)…“Artículo 899: Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deberán ser oídas en el asunto, a fin de que se ordena su citación, junto con ellas deberán acompañarse los documentos públicos o privados que la justifiquen e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse en el procedimiento.” (fin de la cita textual).

La norma antes transcrita establece claramente entre otras cosas las condiciones para interponer una solicitud graciosa como lo es la de acompañar a la misma los instrumentos fundamentales para interponerla, y en el caso que nos ocupa se pudo constatar luego de una revisión de la solicitud peticionada que el abogado Edgar Páreles Yépez antes identificado, no acompañó a la solicitud los documentos a que la norma alude a saber, contrato de arrendamiento de donde se desprenda la relación arrendaticia entre el solicitante y el arrendatario, presunto causante de los daños materiales a que alude en la solicitud. Asimismo, la representación judicial de la parte solicitante formula dicha petición de manera genérica cuando señala, que el Tribunal se traslade con el objeto de dejar constancia judicialmente de los daños materiales del inmueble, sin mencionar que circunstancias debe dejarse constancia, siendo un requisito indispensable tal hecho, pues pudiera el Tribunal extender su apreciación a hechos que necesiten conocimientos periciales, hechos éstos que deben ser suficientemente específicos y justificados al Tribunal para determinar la procedencia o no de la Inspección Judicial formulada, ya que los Tribunales no se trasladan por una simple solicitud de las personas, sino que debe mediar su interés jurídico actual y que lo justifique, por los razonamientos antes expuesto es por lo que éste Tribunal declara INADMISIBLE la misma. Así se decide.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL

ERICA CENTANNI SALVATORE