REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de Noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-006282
Visto el anterior escrito de solicitud de título supletorio suscrito por los ciudadanos ADALID RAMIRO VARGAS ENRIQUEZ y EVELYN MIRTHA CHAVEZ DE VARGAS, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad boliviana, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.987.388 E-82.037.027, respectivamente; asistidos por la abogada CARMEN YASMÍN CÓRDOBA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.804, así como los documentos consignados y las testimoniales evacuadas, este Tribunal previo al pronunciamiento de declaración de título suficiente requerido, observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones, señalaron los ciudadanos ADALID RAMIRO VARGAS ENRIQUEZ y EVELYN MIRTHA CHAVEZ DE VARGAS, antes identificados, que sobre dos lotes de terrenos construyeron las bienhechurias cuyo titulo pretenden, pero con la salvedad que solo traen a los autos documento con plena prueba sobre la titularidad de uno de ellos, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, anotado bajo el Nº 7, Tomo 25, Protocolo 1º, de fecha 22 de Diciembre de 1998, cuyas medidas son: NORTE: en dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 m) con terrenos que son o fueron de Rafael Pardo; SUR: en ocho metros (8 m) con terrenos que son o fueron de José Antonio Madrid Guerrero y el Dr. Ricardo Zuloaga; ESTE: en veintitrés metros con veinte centímetros (23,20 m) con la quebrada de los Garcías o de los Blancos y OESTE: en veintiún metros con cincuenta centímetros (21,50 m) con la Prolongación de la Avenida La Campiña, sin que pueda verificarse en el documento de propiedad mencionado, que la parte solicitante sea propietaria del terreno el cual describe en su solicitud como: catorce metros con ochenta y cuatro centímetro (14,84 m) de fondo, por nueve metros con sesenta y cuatro centímetros (9,74 m), de frente, en el cual han construido otro inmueble constituido por una casa, cuyos linderos son: NORTE: con terrenos que son o fueron de Rafael Pardo; SUR: con una casa quinta de su propiedad; ESTE: con la Quebrada de Los Garcías o de los Blancos y OESTE: con la prolongación de la Avenida La Campiña.
Por lo antes señalado y por las incongruencias entre los hechos señalados y las pruebas aportadas, este Tribunal se ve forzado a negar como en efecto niega la declaración de TITULO SUFICIENTE solicitado, Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ,
DR. NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. CAROLINA ALARCON REAÑO
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